No cabe duda de que de todas las situaciones que más afectan a la vida de cualquier individuo, la peor es la muerte de un ser querido y cercano. Sin embargo, en medio del dolor que la embarga, la persona debe ser totalmente consciente de que existe una serie de trámites burocráticos y legales inherentes al propio proceso, que son inevitables de realizar.
Hay quien cuenta con un seguro de decesos con una compañía especializada en encargarse todos estos trámites, que pueden resultar realmente engorrosos en ese momento para cualquier doliente.
Sin embargo, hay gente que no corre con la misma suerte y son estos familiares del fallecido quienes se hacen responsables del cumplimiento cabal de todas estas gestiones de tipo administrativo y social.
A continuación, un intento por explicar, de manera clara, simple y sucinta, de qué se tratan y a qué obedecen estos trámites posteriores a la muerte de un amigo cercano o de un familiar
Trámites básicos a realizar después de un fallecimiento
Entre los trámites más importantes y a tener en cuenta en primera instancia, luego de sobrevenida la muerte de un ser querido, se encuentran, por ejemplo, la obtención del Certificado Médico de Defunción dentro de las primeras 24 horas siguientes.
Por otra parte, entre las primeras 24 y 48 horas, se debe realizar el correspondiente servicio velatorio de la persona y su consecuente sepelio. Después de 15 días hábiles tras el fallecimiento, hay que obtener el certificado de últimas voluntades, así como el certificado de cobertura de seguros del fallecido.
En tercer lugar, hay que honrar los costes por concepto de impuestos antes de los primeros 6 meses luego de la muerte. Esto incluye a las sucesiones, a la plusvalía municipal, etc.).
Cómo obtener el Certificado Médico de Defunción
En el caso de que el deceso se haya producido en la cama de un hospital, será la propia institución sanitaria quien le hará entrega a los deudos del cuerpo, así como del Certificado Médico de Defunción. A su vez, también se encargará de hacer todas las gestiones que fueran necesarias ante el Registro Civil.
En cambio, si, por el contrario, el fallecimiento se produce en otro lugar distinto, tal vez, en el propio domicilio, entonces, en este caso, los familiares deben ir personalmente a recibir la fe de ambos documentos.
Se trata de un documento oficial que ha de presentarse necesariamente, firmado por un médico y que informa acerca de la causa de la muerte, complementado por un impreso oficial timbrado emanado del Consejo General de Colegios de Médicos.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
Tal y como se ha dicho, es necesario contar con el Certificado Médico de Defunción y el DNI o pasaporte del fallecido en las 24 horas siguientes a la muerte, y extenderlo ante el Registro Civil. En España, la inscripción de defunción se considera legalmente urgente, y son hábiles todos los días y horas del año para hacer tal diligencia y obtenerla.
La importancia de este trámite estriba en el hecho de que, por ley, hasta que no se realiza la inscripción de la defunción, no se expide la Licencia para el entierro o la cremación, misma que debe llevarse a cabo, también, entre las primeras 24 y las 48 horas desde el fallecimiento.
Certificado de Últimas Voluntades
El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que acredita si una persona ha hecho o no un testamento previo a su muerte.
Se puede solicitar transcurridos 15 días hábiles a partir de la fecha de la defunción, con tan solo presentar el modelo oficial 790, pagando la tasa correspondiente y adjuntando el certificado de defunción, el DNI del fallecido y el DNI del solicitante.
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