¿Cómo se realiza un testamento entre cónyuges?

¿Cómo se realiza un testamento entre cónyuges?

Es muy natural que una pareja pretenda proteger financieramente su patrimonio  luego de la muerte de alguno de ellos, firmando para eso un testamento entre cónyuges. Es ese y no otro el motivo para realizar esta gestión.

Este un documento sumamente importante y recomendable porque ofrece garantías frente a otros herederos legítimos, quienes anteceden en la línea de sucesión, según se encuentra plasmado en el Código Civil.

Y es que, siempre el futuro es incierto y no se sabe qué nuevas situaciones deparará. Por tanto, la protección del ser amado, ya sean casados o en concubinato debe ser la prioridad.

Son, en definitiva, nuestra familia más cercana, nuestros seres más queridos. Por eso hay que comprender con toda la información sobre las posibilidades de firmar un testamento entre cónyuges y dar los pasos oportunos para tal fin. Este es un ejercicio de madurez.

¿Qué es el testamento entre cónyuges?

El también llamado testamento recíproco entre cónyuges es aquel en el que una persona declara heredero o heredera plena de sus bienes a su pareja. Se trata de una de las modalidades más comunes y utilizada en los países desarrollados.

Otro de sus nombres es el de testamento del uno para el otro, mediante el cual el testador deja en manos del cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todas sus posesiones materiales.

Obviamente, este trámite jamás se hace en perjuicio del otro, quien es, es definitiva, la persona legítima. Entonces, con tal de evitarse inconvenientes a futuro, se impone a los herederos legitimarios la aceptación a cambio de ostentar la propiedad de todos los bienes.

De no gustarle la idea y oponerse, el heredero tendrá que conformarse solo con lo que les corresponda por legítima estricta.

Repartición de los bienes conyugales

Habiendo dicho todo lo anterior, resulta esencial considerar que, lo fundamental es saber que la legítima debe ser respetada. En la mayoría de los países son, en este orden, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes y el cónyuge quienes fungirán como herederos legitimarios en este orden.

Sin embargo, a continuación, veremos esta situación en detalle, dependiendo de si se hace testamento o no. Con un testamento conjunto entre cónyuges se pueden disponer de todo este tipo de cláusulas, pues, de lo contrario, será la legislación vigente la que sirva como único marco.

Es evidente que hay que tener a la legislación presente para que el testamento no sea impugnado, pero, en definitiva, hacer testamento es lo mejor y más recomendable, en cualquier caso.

Independientemente de si se trata de un matrimonio o relación de pareja con hijos o no, pues los ascendientes pueden concurrir con el cónyuge y es imposible saber si algún tercero querrá tomar acciones legales.

Lo más habitual es hacer dicho testamento conjunto ante notario público para reducir los trámites y situaciones engorrosas. Previamente, habrá que llegar a un acuerdo entre ambas partes, que en la mayoría de los casos se dará por el deseo de proteger al otro sin perjudicar el futuro de los hijos, de haberlos.

Sin testamento

No son muchos los derechos que otorga la ley al cónyuge, y será el Código Civil el documento en el que basarse cuando no hay testamento junto a otras disposiciones legales correspondientes al proceso.

En principio, en la línea de sucesión, el cónyuge se mantiene detrás de los hijos o descendientes, así como de los padres o ascendientes. Si, en cambio, el cónyuge concurre con los hijos, podrá usufructuar un tercio de los bienes.

Esto quiere decir que puede usar dichos bienes y disfrutar de sus beneficios y de las posibles rentas. Si acude con ascendientes, tendrá derecho a al disfrute del 50 por ciento de la herencia. De no hacerlo, el usufructo se extenderá a los dos tercios de la herencia.

 

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